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Legislación › Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Instituto:
a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas superiores de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.
b) La formación para el ejercicio de la función directiva profesional en la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con otros centros u órganos de formación especializados.
c) La participación en la definición de los perfiles directivos generales y en el diseño de bases de datos del personal directivo en la Administración General del Estado, y en general, el asesoramiento técnico y las gestiones de consultoría en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas.
d) La participación en los órganos encargados de la planificación y control del Programa de Formación Continua en las Administraciones públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente a la coordinación del programa dentro del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
e) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de la Administración local en colaboración con las respectivas Corporaciones locales.
f) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración local.
g) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento, así como con el Instituto Nacional de las Cualificaciones, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado.
La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la Administración local.
La cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación de personal y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración pública.
La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto del Instituto.
El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto.
Estas funciones serán desempeñadas por el Centro de Cooperación Institucional bajo la dependencia del Director, cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
h) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos cuerpos y Escalas escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados. Dicha formación será llevada a cabo por el Centro
j) La realización
de Formación Administrativa bajo la dependencia estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Director Estado y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine de las Administraciones públicas, con especial atención a los problemas de la gobernanza en las sociedades democráticas avanzadas y la relación de puestos promoción del reforzamiento institucional mediante la colaboración, en su caso, de trabajo. universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre Gobierno y Administración.
i) La realización Para realizar estas actividades y como apoyo de los trabajos las políticas del Ministerio de edición Administraciones Públicas en materia de publicaciones, bliblioteca modernización administrativa, ordenación de la función pública, relaciones y documentación propios del Instituto serán realizados por cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, se crea el Centro de Publicaciones bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA), con el nivel orgánico que se determine establezca en la relación de puestos de trabajo.
j) k) La realización y promoción selección de actividades los funcionarios de investigación los cuerpos y estudio en materias escalas de la Administración Pública, que serán desarrolladas por el Centro General del Estado adscritos al Ministerio de Estudios Administrativos bajo Administraciones Públicas, así como la dependencia del Director participación, en su caso, en los procesos de selección y cuyo responsable tendrá el nivel formación de los cuerpos y escalas que se determine las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados.
Para realizar estas actividades y las funciones establecidas
en el párrafo h) de este artículo, se crea la relación Escuela de puestos Selección y Formación, con nivel orgánico de trabajo. subdirección general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2004-10004 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2002 BOE-A-2002-18773 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2000 Texto original Leer

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