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Legislación › Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Este Reglamento se aplicará a todo transbordador de carga rodada y nave de pasaje de gran velocidad que realice servicios regulares con origen y/o destino en puertos españoles con independencia del pabellón que enarbole, cuando realice viajes internacionales o nacionales en zonas marítimas de la clase A según el artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio.

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