Legislación › Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.
ANEXO III
ANEXO III
Procedimientos para los reconocimientos específicos
(Conforme a los artículos 6 y 8)
1. El reconocimiento específico garantizará que se cumplen las prescripciones aplicables en particular en relación con la construcción, subdivisión y estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas, carga, estabilidad, protección contra incendios, número máximo de pasajeros, dispositivos salvavidas y transporte de mercancías peligrosas, radiocomunicaciones y navegación ; a tal fin, y siempre que sea de aplicación dicho reconocimiento, comprenderá, al menos, lo siguiente:
a) Arranque del generador de emergencia.
b) Inspección del alumbrado de emergencia.
c) Inspección de la fuente de alimentación de emergencia de las instalaciones de radio.
d) Ensayo de la instalación de megafonía.
e) Ejercicio de lucha contra incendios, incluida demostración de la capacidad de utilizar trajes de bomberos.
f) Funcionamiento de la bomba contraincendios de emergencia, con dos mangueras contraincendios conectada al colector.
g) Ensayo de los mandos a distancia de parada de emergencia que controlan el suministro de combustible a las calderas y la maquinaria principal y auxiliar y accionan los ventiladores.
h) Ensayo de los mandos a distancia y mandos locales de cierre de las válvulas de mariposa contraincendios.
i) Ensayo de los sistemas de detección de incendios y alarma contraincendios.
j) Ensayo de cierre de las puertas contraincendios.
k) Accionamiento de las bombas de sentina.
l) Cierre de las puertas de los mamparos estancos, tanto a distancia como mediante mando local.
m) Demostración de que los miembros clave de la tripulación están familiarizados con los planes de lucha contra averías.
n) Arriado y puesta a flote de, al menos, un bote de rescate y un bote salvavidas, puesta en marcha y ensayo del sistema de propulsión y gobierno de los mismos, recuperación y colocación de los botes en su puesto de estiba a bordo.
ñ) Comprobación del inventario de todos los botes salvavidas y botes de rescate.
o) Ensayo de los aparatos de gobierno principal y auxiliar del buque.
2. Se comprobará el sistema de mantenimiento planificado de a bordo.
3. Se examinará el conocimiento y la eficacia de los tripulantes en relación con los procedimientos de seguridad y, en caso de emergencia, mantenimiento, hábitos de trabajo, seguridad de los pasajeros, procedimientos del puente y operaciones relacionadas con la carga y los vehículos.
Se comprobará la capacidad de los tripulantes de comprender y, en su caso, dar órdenes e instrucciones e informar a sus superiores en la lengua de trabajo común indicada en el diario de navegación.
Se comprobará la acreditación escrita de que los miembros de la tripulación han superado una formación especial, en particular en las áreas siguientes:
a) Control de multitudes.
b) Estar familiarizados con la utilización de los equipos de seguridad.
c) Formación en seguridad destinada al personal que presta asistencia directamente al pasaje en los espacios de pasajeros y, en particular, a las personas mayores y discapacitadas en situación de emergencia.
d) Gestión de crisis y comportamiento humano.
En el reconocimiento específico se determinará si los sistemas de turnos provocan fatiga exagerada, especialmente en el personal de guardia.
4. Sólo se reconocerán los títulos de los tripulantes expedidos por terceros países si cumplen la regla I/10 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guarda para la gente de mar (Convenio STCW) revisado.


