Legislación › Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.
ANEXO IV
ANEXO IV
Directrices indicativas para los reconocimientos sin previo aviso durante una travesía regular, destinadas a los Inspectores cualificados
(Conforme al apartado 1 del artículo 8)
1. Información sobre el pasaje:
a) Se examinarán los medios utilizados para garantizar que no se supera el número de pasajeros que está autorizado a transportar el buque.
b) Se comprobará que el sistema de registro de pasajeros cumple la normativa y es eficaz.
c) Se comprobará que el dato del número total de pasajeros se facilita al capitán y, en su caso, que los pasajeros que hagan una travesía de ida y vuelta sin desembarcar son incluidos en el total del viaje de retorno.
2. Información sobre carga y estabilidad:
a) Se comprobará que hay instaladas y se utilizan marcas de calado, según proceda.
b) Se comprobará que se han tomado medidas para evitar la sobrecarga del buque y que no está sumergida la línea de carga de compartimentado apropiada.
c) Se verificará que se evalúa debidamente la carga y la estabilidad.
d) Se comprobará que se han pesado de forma adecuada los vehículos y el resto de la carga y que las cifras se transmiten al capitán para su utilización en las evaluaciones de la carga y la estabilidad.
e) Se comprobará que hay planes de lucha contra averías expuestos permanentemente y que se han facilitado a los oficiales manuales sobre la lucha contra averías.
3. Seguridad para la navegación:
a) Se examinará el procedimiento para garantizar que el buque reúne las condiciones de seguridad necesarias para hacerse a la mar antes de que salga de puerto, incluido un procedimiento por el que se informa expresamente de que están cerradas todas las puertas del forro estancas al agua y la intemperie.
b) Se comprobará que todas las puertas de la cubierta de vehículos están cerradas antes de que el buque salga de puerto o permanecen abiertas únicamente el tiempo necesario para permitir cerrar el yelmo de puerta de proa, se verificarán los mecanismos de cierre de las puertas de proa, popa y costados, así como las luces indicadoras y cámaras de televisión de vigilancia que muestren la situación de dichas puertas en el puente de navegación.
c) Se determinará y notificará toda dificultad en el funcionamiento de las luces indicadoras, especialmente por lo que se refiere a los interruptores de las puertas.
4. Consignas de seguridad:
a) Se examinarán las consignas de seguridad rutinarias y exhibición de instrucciones para procedimientos de emergencia en el idioma o idiomas adecuados.
b) Se comprobará que al principio del viaje se dan las consignas de seguridad, y que éstas pueden oírse en todos los espacios públicos, incluidas las cubiertas expuestas, a que los pasajeros tienen acceso.
5. Anotaciones en el diario de navegación: Se examinará el diario de navegación para comprobar si se han anotado el cierre de las puertas estancas al agua y la intemperie situadas a proa, a popa y en otros lugares, los ejercicios de cierre de las puertas estancas de compartimentado, las pruebas del aparato de gobierno, etc.
También se comprobará que se anotan los calados, francobordo y datos de estabilidad, así como la lengua común de la tripulación.
6. Mercancías peligrosas:
a) Se comprobará la aplicación de la normativa pertinente a toda carga peligrosa o contaminante. En particular, se verificará que se ha realizado una declaración sobre las mercancías peligrosas y contaminantes transportadas, que existe un manifiesto o plano de estiba que muestra su situación a bordo, que el transporte de esa carga particular está permitido en buques de pasaje, y que las mercancías peligrosas y contaminantes están adecuadamente marcadas, etiquetadas, estibadas, sujetas y separadas.
b) Se comprobará que los vehículos que transportan mercancías peligrosas o contaminantes llevan los rótulos indicativos adecuados y están bien sujetos.
c) Se verificará que, cuando se transportan mercancías peligrosas o contaminantes, hay disponible en tierra una copia del manifiesto o plano de estiba.
d) Se comprobará que el capitán conoce las obligaciones en materia de notificación derivadas del Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/75/CEE, así como las instrucciones sobre los procedimientos de emergencia y primeros auxilios en caso de incidente con mercancías peligrosas o contaminantes marinos.
e) Se comprobará que los medios de ventilación de las cubiertas de vehículos están funcionando en todo momento, que incrementan su potencia cuando los motores de los vehículos están en marcha y que hay instalado un sistema indicador que muestra en el puente si funciona la ventilación de la cubierta de vehículos.
7. Sujeción de los vehículos de mercancías:
a) Se comprobará cómo están sujetos los vehículos de mercancías, por ejemplo, estibados en bloque o con trinca individual.
b) Se verificará también si se han provisto suficientes puntos de sujeción reforzados.
c) Se examinarán los sistemas de sujeción de los vehículos de mercancías en condiciones de mal tiempo o cuando se prevé temporal.
d) Se comprobará el método de sujeción de autocares y motocicletas, si existe.
e) Se comprobará la existencia de un manual de sujeción de la carga a bordo del buque.
8. Cubiertas de vehículos:
a) Se comprobará si los espacios de categoría especial y de carga rodada son objeto de un sistema de rondas o están vigilados por circuito de televisión de modo que pueda observarse el movimiento de los vehículos en malas condiciones meteorológicas y la entrada no autorizada de pasajeros.
b) Se verificará que las entradas y puertas contraincendios se mantienen cerradas y que se han colocado carteles de aviso para impedir la entrada de pasajeros en las cubiertas de vehículos cuando el buque está en la mar.
9. Cierre de las puertas estancas:
a) Se comprobará que se siguen las indicaciones que figuran en las instrucciones operacionales en relación con las puertas estancas de compartimentado.
b) Se verificará que se realizan los ejercicios prescritos.
c) Se confirmará que el control de las puertas estancas desde el puente se verifica, cuando es posible, en modo "local".
d) Se comprobará que las puertas se mantienen cerradas en condiciones de visibilidad restringida u otras situaciones peligrosas.
e) Se comprobará que se enseña a los tripulantes la manera correcta de accionar las puertas, y que éstos son conscientes del peligro que entraña su mala utilización.
10. Patrullas contraincendios: Se confirmará que existe un sistema eficiente de patrullas que permite detectar cualquier conato de incendio. Las patrullas deberán vigilar también los espacios de categoría especial donde no haya instalado un sistema fijo de detección y alarma contraincendios, teniéndose en cuenta que dichos espacios pueden estar ya vigilados mediante un sistema de rondas, según se indica en el apartado 8.
11. Comunicaciones en caso de emergencia: Se comprobará en el cuadro de obligaciones que hay suficientes tripulantes para asistir a los pasajeros en situación de emergencia, y que los mismos cumplen los requisitos establecidos al efecto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, de incorporación al ordenamiento jurídico español de las Directivas 98/35/CE y 94/58/CE.
12. Lengua de trabajo común a los tripulantes: En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre.
13. Equipo de seguridad:
a) Se comprobará que se realiza el mantenimiento de los dispositivos salvavidas y de lucha contra incendios, incluidas las puertas contraincendios y otros elementos de protección estructural contra el fuego que puedan inspeccionarse con facilidad.
b) Se verificará que están permanentemente expuestos los planos del sistema de lucha contraincendios, o que se han facilitado a los oficiales del buque manuales que contengan una información equivalente.
c) Se comprobará la correcta estiba de los chalecos salvavidas, y que se identifican fácilmente los emplazamientos de los chalecos salvavidas infantiles.
d) Se verificará que la carga de los vehículos no entorpece el funcionamiento de los dispositivos de lucha contra incendios, cierres de emergencia ni controles de las válvulas de temporal, etc., que puedan estar situados en las cubiertas de vehículos.
14. Equipo de navegación y equipo radioeléctrico:
Se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos de navegación y de comunicaciones radioeléctricas, incluidas las radiobalizas de localización de siniestros (RLS).
15. Alumbrado de emergencia suplementario: Se comprobará que hay instalado un alumbrado de emergencia suplementario cuando ello esté prescrito, y que se lleva un registro de sus fallos.
16. Medios de evacuación:
a) Se comprobará el marcado según las prescripciones aplicables, y la iluminación desde las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia de los medios de evacuación.
b) Se comprobará las medidas adoptadas para evitar que los vehículos estén en las vías de evacuación cuando éstas atraviesan o pasan por las cubiertas de vehículos.
c) Se comprobará también que se mantienen expeditas las salidas, en especial las de las tiendas libres de impuestos, que a veces están bloqueadas por un exceso de mercancías.
17. Manual de operaciones:
a) Se comprobará que el capitán y todos los oficiales superiores disponen de un ejemplar del libro de operaciones, y que hay otros disponibles para todos los tripulantes.
b) Se verificará también que existen listas de comprobación para las tareas de preparación para la navegación y otras operaciones.
18. Limpieza de la cámara de máquinas: Se comprobará que la cámara de máquinas se mantiene limpia.
19. Eliminación de basuras: Se comprobará que son satisfactorios los sistemas empleados para la manipulación y eliminación de basuras.
20. Plan de mantenimiento:
a) Toda empresa naviera debe tener una serie de órdenes permanentes, con un sistema de mantenimiento planificado, para todas las zonas relacionadas con la seguridad, incluidas las puertas de proa y popa y las aberturas de los costados junto con sus mecanismos de cierre, así como la cámara de máquinas y el equipo de seguridad.
b) Debe haber planes para la comprobación periódica de todos los elementos, a fin de mantener las normas de seguridad al nivel más elevado posible.
c) Deben existir procedimientos para registrar deficiencias y confirmar que se han rectificado, de modo que el capitán y la persona designada en tierra, que debe formar parte de la gerencia de la compañía, conozcan esas deficiencias y el hecho de que se han subsanado en un plazo especificado. La comprobación periódica del funcionamiento de los mecanismos de cierre de las puertas exteriores e interiores de proa debe incluir los indicadores, equipo de vigilancia y cualesquiera imbornales situados en los espacios entre el yelmo de proa y la puerta interior y, en especial, los mecanismos de cierre y los sistemas hidráulicos a ellos asociados.
21. Viaje: Cuando se realice un viaje deberá aprovecharse la ocasión para determinar si hay a bordo un número excesivo de personas, si la disponibilidad de asientos es suficiente y si los pasillos, escaleras y salidas de emergencia están bloqueados con equipajes o pasajeros sin asiento. Se comprobará que no quedan pasajeros en la cubierta de vehículos inmediatamente antes de que el buque se haga a la mar, ni se permite el acceso del pasaje hasta inmediatamente antes del amarre.


