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Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 10. Controles.

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Artículo 10. Controles.
1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas llevará a cabo controles oficiales frecuentes para verificar que se cumple con lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, para comprobar que los responsables de los establecimientos y, en especial, de los mataderos, salas de despiece, industrias de transformación, almacenes intermedios, vertederos autorizados y otros establecimientos de almacenamiento e incineración, han tomado las medidas necesarias para evitar la contaminación cruzada del material especificado de riesgo con cualquier otro producto destinado a la alimentación humana o animal.
2. Cualquier material que se mezcle con material especificado de riesgo, tendrá esa misma consideración, y estará sujeto por tanto a las mismas medidas y condiciones. Igualmente los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán los controles e inspecciones necesarias para asegurarse de que los productos transformados son destruidos conforme a lo establecido en el presente Real Decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-21343 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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