LexTotal

Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2000 y la del 24 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la destrucción de los materiales especificados de riesgo de las especies bovina, ovina y caprina en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. A los efectos de este Real Decreto se entiende por material especificado de riesgo los tejidos y órganos que a continuación se indican:
a) El cráneo, incluidos incluido el encéfalo y encéfalo, los ojos, las amígdalas, la médula espinal y el íleon de los bovinos de más de doce meses de edad y el intestino, del duodeno al recto, de los bovinos de cualquier edad.
b) El cráneo, incluido el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses de edad o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y caprinos de todas las edades.
c) Los cadáveres de los bovinos de más de doce meses y de los bovinos, ovinos y caprinos de cualquier edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5398 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2003 BOE-A-2003-2212 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 BOE-A-2001-4297 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23669 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2000 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →