Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 1 de abril de 2001.
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Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la destrucción de los materiales especificados de riesgo de las especies bovina, ovina y caprina en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. A los efectos de este Real Decreto se entiende por material especificado de riesgo los tejidos y órganos que a continuación se indican:
a) El cráneo, incluido incluidos el encéfalo, encéfalo y los ojos, las amígdalas, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales e incluidos los ganglios radiculares posteriores, y la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad edad, y los intestinos, desde el intestino, del duodeno al hasta el recto, de los bovinos de cualquier edad.
b) El cráneo, incluido el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses de edad o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y caprinos de todas las edades.
c) Los cadáveres de los bovinos, ovinos y caprinos de cualquier edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5398 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-2212 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | BOE-A-2001-4297 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23669 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


