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Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 1. Objeto.

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Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la destrucción de los materiales especificados de riesgo de las especies bovina, ovina y caprina en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. A los efectos de este Real Decreto Decreto, se entiende por material especificado de riesgo los tejidos y órganos que a continuación se indican:
a) El cráneo, incluidos
establecen en el encéfalo y los ojos, las amígdalas, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales e incluidos los ganglios radiculares posteriores, y la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad, y anexo IV.
3. Cuando
los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, materiales especificados de los bovinos riesgo no se hayan extraído de cualquier edad.
b) El cráneo, incluido el encéfalo y los ojos,
animales muertos, las amígdalas y la médula espinal de partes del cadáver que contengan los ovinos y caprinos de más de doce meses materiales especificados de edad riesgo, o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y caprinos de todas las edades.
c) Los cadáveres de los bovinos, ovinos y caprinos
cadáver entero, se tratarán como materiales especificados de cualquier edad. riesgo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5398 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2003 BOE-A-2003-2212 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 BOE-A-2001-4297 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23669 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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