Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2003 y la del 23 de mayo de 2014.
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Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la destrucción de los materiales especificados de riesgo de las especies bovina, ovina y caprina en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. A los efectos de este Real Decreto, real decreto, se entiende por material especificado de riesgo los tejidos y órganos que se establecen en el anexo IV. V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes.
3. Cuando los materiales especificados de riesgo no se hayan extraído de animales muertos, las partes del cadáver que contengan los materiales especificados de riesgo, o el cadáver entero, se tratarán como materiales especificados de riesgo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5398 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-2212 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | BOE-A-2001-4297 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23669 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


