Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2000 y la del 23 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO I
Requisitos de transformación del material especificado de riesgo para ser eliminado mediante inhumación en vertedero
Requisitos mínimos para la transformación de material especificado de riesgo que posteriormente se destina a su eliminación mediante inhumación en un vertedero autorizado: (Derogado)
a) Dimensión máxima de las partículas: 50 milímetros.
b) Temperatura: 133 ºC.
c) Tiempo: Veinte minutos sin interrupción.
d) Presión absoluta producida por vapor saturado (1) mayor o igual 3 bar.
La transformación puede realizarse mediante un sistema discontinuo o continuo.
(1) Por «vapor saturado» se entiende que se ha evacuado todo el aire de la cámara de esterilización y se ha sustituido por vapor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21343 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


