Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2000 y la del 23 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO II
Requisitos de higiene en la recogida y transporte de material especificado de riesgo
1. El material especificado de riesgo deberá recogerse y transportarse a los establecimientos o plantas autorizados de transformación o destrucción, en recipientes o vehículos estancos adecuados de manera que se evite cualquier vertido. Los recipientes o vehículos deberán cubrirse adecuadamente y estar fabricados con materiales y superficies lisas fáciles de lavar y desinfectar. (Derogado)
2. La recogida del material especificado de riesgo sólo podrá realizarse en recipientes o contenedores que porten exclusivamente este tipo de material.
3. Los vehículos, cubiertas de lona y recipientes reutilizables. Deberán limpiarse y desinfectarse después de cada descarga.
4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá tomar las medidas necesarias para el control de los movimientos del material especificado de riesgo para comprobar que se cumplen las condiciones antes mencionadas y que las mercancías van amparadas de la documentación requerida en el presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21343 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


