Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2003 y la del 26 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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ANEXO IV
Material especificado de riesgo
a) El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras lumbares y cervicales, torácicas y lumbares, y la cresta media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal y la médula espinal espinal, de los bovinos de más de doce meses de edad, y 12 meses, así como las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de cualquier edad. todas las edades.
b) El cráneo, incluido incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce 12 meses de edad o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5398 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-1965 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | BOE-A-2006-10653 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1301 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-2212 | Leer |


