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Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2006 y la del 6 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Material especificado de riesgo
a) Bovinos:
1.º
El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, y la médula espinal espinal, de los bovinos de más de 12 meses, la meses.
2.º La
columna vertebral, excluidas las vértebras caudales, de la cola, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares, lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal dorsal, de los bovinos de más animales mayores de 24 meses, así como las 30 meses.
3.º Las
amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.
b) El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5398 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2009 BOE-A-2009-1965 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 BOE-A-2006-10653 Leer Qué cambió
26 de enero de 2005 BOE-A-2005-1301 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2003 BOE-A-2003-2212 Leer

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