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Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2009 y la del 23 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Material especificado de riesgo
a) Bovinos:
1.º El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, y la médula espinal, de los bovinos de más de 12 meses.
2.º La columna vertebral, excluidas las vértebras de la cola, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal, de los animales mayores de 30 meses.
3.º Las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.
b) El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5398 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2009 BOE-A-2009-1965 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 BOE-A-2006-10653 Leer Qué cambió
26 de enero de 2005 BOE-A-2005-1301 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2003 BOE-A-2003-2212 Leer

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