Legislación › Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2009 y la del 23 de mayo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO IV
Material especificado de riesgo
a) Bovinos: (Suprimido)
1.º El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, y la médula espinal, de los bovinos de más de 12 meses.
2.º La columna vertebral, excluidas las vértebras de la cola, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal, de los animales mayores de 30 meses.
3.º Las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.
b) El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5398 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2009 | BOE-A-2009-1965 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | BOE-A-2006-10653 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1301 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-2212 | Leer |


