Legislación › Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
Artículo 4. Libertad de apertura de locales.
Artículo 4. Libertad de apertura de locales.
La apertura de nuevos locales por parte de los titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados es libre, sin perjuicio de la obligación de comunicación de la misma al Banco de España, según el procedimiento que éste disponga.


