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Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Calificación de los espectáculos.

Artículo 3. Calificación de los espectáculos.

El Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de espectáculos y actividades recreativas, y previo informe de las Consejerías afectadas, podrá regular la calificación de los espectáculos públicos y actividades recreativas en atención a los contenidos de éstos y a las edades de los usuarios. Dicha calificación tendrá únicamente valor informativo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la presente Ley.

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