Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 32. Facultades administrativas.
Artículo 32. Facultades administrativas.
Los órganos competentes de las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, para lo cual dispondrán de las siguientes facultades:
a) Inspección de establecimientos e instalaciones.
b) Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.
c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
d) La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente Ley.


