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Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 32. Facultades administrativas.

Artículo 32. Facultades administrativas.

Los órganos competentes de las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, para lo cual dispondrán de las siguientes facultades:

a) Inspección de establecimientos e instalaciones.

b) Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.

c) Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

d) La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

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