Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 53. Creación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2001 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 53. Creación.
Se crea el Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como órgano colegiado de coordinación, estudio y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las materias reguladas por la presente Ley. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-991 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


