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Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 54. Funciones.

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Artículo 54. Funciones.
Corresponderá al Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
b) Promover la coordinación de las Administraciones Públicas en relación con las actuaciones a desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados.
d) Elaborar los estudios y formular las propuestas que le sean solicitados.
e) Aprobar el informe anual sobre situación y actuaciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
f) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-991 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2001 Texto original Leer

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