Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 55. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2001 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 55. Composición.
Por Decreto del Gobierno de La Rioja se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el que estarán representados, junto a las Administraciones afectadas, los intereses del sector empresarial, de los consumidores, de los padres, de los jóvenes y de los vecinos, a través de sus organizaciones representativas. (Suprimido)
En todo caso, el Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, reuniéndose el Pleno como mínimo una vez al año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-991 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


