LexTotal

Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 55. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2001 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Composición.
Por Decreto del Gobierno de La Rioja se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el que estarán representados, junto a las Administraciones afectadas, los intereses del sector empresarial, de los consumidores, de los padres, de los jóvenes y de los vecinos, a través de sus organizaciones representativas.
En todo caso, el Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, reuniéndose el Pleno como mínimo una vez al año.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-991 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Disposición adicional primera →