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Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Licencia municipal de funcionamiento.

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Artículo 7. Licencia municipal de funcionamiento.
1. Los establecimientos o instalaciones en los que hayan de realizarse espectáculos públicos o actividades recreativas, recreativas deberán contar previamente con licencia de funcionamiento municipal expedida por la Administración municipal el ayuntamiento correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio y urbanismo, así como de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sin perjuicio de otras autorizaciones que les sean exigibles en virtud de normativa específica.
Constituirá presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento funcionamiento, la previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5.
2. Será necesaria, en todo caso, una licencia nueva para modificar la clase de espectáculo o actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones.
3. El cambio de titularidad no requerirá nueva licencia, pero sí su comunicación a la Consejería y Ayuntamiento competentes y la obtención del informe favorable a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley.
Responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de comunicar el cambio de titularidad en la licencia, licencia el transmitente y el adquirente de la misma.

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-991 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2001 Texto original Leer

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