LexTotal

Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANEXO

ANEXO

Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos e Instalaciones

I. Espectáculos públicos

Cine.

Teatro.

Conciertos y festivales.

Espectáculos taurinos.

Circo.

Espectáculos al aire libre y ambulantes.

Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.

Baile y danza.

Representaciones o exhibiciones artísticas culturales o folclóricas.

Desfiles en vía pública.

Espectáculos cómicos.

Espectáculos de variedades.

Espectáculos varios capaces de congregar a un público para presenciar una representación, exhibición, actividad o proyección que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquéllos.

II. Actividades Recreativas

Baile.

Verbenas y similares.

Juegos recreativos y de azar.

Hostelería en sus diferentes categorías.

Atracciones de feria.

Exhibiciones de animales vivos.

Conferencias y congresos.

Exposiciones artísticas o culturales.

Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.

Actividades recreativas varias capaces de congregar a un público en que una persona física o jurídica o entidad ofrece el uso de sus establecimientos y servicios o la participación en actos organizados por ella con fines de esparcimiento o diversión.

III. Establecimientos e instalaciones

1. De espectáculos públicos:

Establecimientos destinados a competiciones deportivas en cualquiera de sus modalidades.

Salas de conciertos.

Plazas de toros permanentes.

Circos permanentes.

Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculo.

Discotecas.

Salas de fiestas de juventud.

Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.

2. De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, cafés y degustaciones.

Restaurantes, asadores, autoservicios, casas de comidas.

Chocolaterías, churrerías, heladerías.

Bares especiales, clubes, bares americanos, pubes, disco-bares, karaokes.

Cafés-teatro.

Sociedades gastronómicas.

Otros establecimientos e instalaciones asimilables a los mencionados.

3. De uso deportivo-recreativo:

Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades (piscinas, polideportivos, etc.).

Gimnasios.

Boleras.

Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.

4. Culturales:

Salas de exposiciones y conferencias.

Museos y bibliotecas.

Palacios de congresos.

Cines.

Teatros.

Auditorios.

Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.

5. De juegos recreativos y de azar:

Casinos.

Bingos.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.

6. Recintos abiertos o semiabiertos:

Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas deportivas de uso público.

Recintos feriales.

Parques de atracciones.

Parques zoológicos.

Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.

7. Instalaciones desmontables:

Circos.

Plazas de toros.

Casetas de feria.

Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.

8. Otros establecimientos e instalaciones:

Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

← Disposición final segunda Índice