Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ANEXO
ANEXO
Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos e Instalaciones
I. Espectáculos públicos
Cine.
Teatro.
Conciertos y festivales.
Espectáculos taurinos.
Circo.
Espectáculos al aire libre y ambulantes.
Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.
Baile y danza.
Representaciones o exhibiciones artísticas culturales o folclóricas.
Desfiles en vía pública.
Espectáculos cómicos.
Espectáculos de variedades.
Espectáculos varios capaces de congregar a un público para presenciar una representación, exhibición, actividad o proyección que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquéllos.
II. Actividades Recreativas
Baile.
Verbenas y similares.
Juegos recreativos y de azar.
Hostelería en sus diferentes categorías.
Atracciones de feria.
Exhibiciones de animales vivos.
Conferencias y congresos.
Exposiciones artísticas o culturales.
Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.
Actividades recreativas varias capaces de congregar a un público en que una persona física o jurídica o entidad ofrece el uso de sus establecimientos y servicios o la participación en actos organizados por ella con fines de esparcimiento o diversión.
III. Establecimientos e instalaciones
1. De espectáculos públicos:
Establecimientos destinados a competiciones deportivas en cualquiera de sus modalidades.
Salas de conciertos.
Plazas de toros permanentes.
Circos permanentes.
Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculo.
Discotecas.
Salas de fiestas de juventud.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
2. De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, cafés y degustaciones.
Restaurantes, asadores, autoservicios, casas de comidas.
Chocolaterías, churrerías, heladerías.
Bares especiales, clubes, bares americanos, pubes, disco-bares, karaokes.
Cafés-teatro.
Sociedades gastronómicas.
Otros establecimientos e instalaciones asimilables a los mencionados.
3. De uso deportivo-recreativo:
Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades (piscinas, polideportivos, etc.).
Gimnasios.
Boleras.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
4. Culturales:
Salas de exposiciones y conferencias.
Museos y bibliotecas.
Palacios de congresos.
Cines.
Teatros.
Auditorios.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
5. De juegos recreativos y de azar:
Casinos.
Bingos.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
6. Recintos abiertos o semiabiertos:
Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas deportivas de uso público.
Recintos feriales.
Parques de atracciones.
Parques zoológicos.
Otros establecimientos o instalaciones asimilables a los mencionados.
7. Instalaciones desmontables:
Circos.
Plazas de toros.
Casetas de feria.
Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.
8. Otros establecimientos e instalaciones:
Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.


