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Legislación › Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de su aplicación en aquellos supuestos en que resultase más favorable.

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