Legislación › Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Artículo 8. Funcionamiento.
Artículo 8. Funcionamiento.
Cada Comisión delegada se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidente o lo solicite alguno de sus miembros.


