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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. El Vicepresidente. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo.
1. La Vicepresidencia El Presidente del IEO corresponde al Secretario general organismo podrá designar a uno de Política Científica.
2. Son funciones
los miembros del Vicepresidente Consejo Rector pertenecientes a la sustitución Administración General del Presidente Estado, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. enfermedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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