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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 11. El Director del IEO.

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Artículo 11. El Director general. del IEO.
1. El Director general del IEO IEO, con rango de Subdirector General, será nombrado y separado por el titular del Ministerio de su cargo mediante Real Decreto, Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología. la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Son funciones del Director general: del IEO:
a) Dirigir las actuaciones del Organismo organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.
c) Ejercer la dirección del personal y los servicios del Organismo. organismo.
d) La firma de Suscribir contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el organismo, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). 5.000.000 euros.
e) La aprobación de Aprobar los gastos y la ordenación de los pagos del Organismo organismo hasta una cuantía de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.
f) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo. organismo.
g) Desempeñar la Vicepresidencia 1.a 1.ª del Consejo Rector.
h) Presidir el Comité de Dirección del Organismo. organismo.
i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente del organismo o por el Consejo Rector.
3. El Director general del IEO contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones.
Este Comité será presidido por el Director general del Organismo IEO, y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio instituto que presten servicios para el IEO, y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Investigación, a propuesta del Director general titular de la Dirección del IEO.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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