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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 16. Infraestructuras.

Artículo 16. Infraestructuras.

1. Para la realización de trabajos costeros y en alta mar, el IEO tiene adscritas una flota de buques oceanográficos y otras pequeñas embarcaciones.

2. Para el seguimiento temporal del nivel del mar y del régimen de mareas, el IEO tiene adscrita una red de control del nivel del mar, compuesta por estaciones mareográficas.

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