Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.
Artículo 16. Infraestructuras.
Artículo 16. Infraestructuras.
1. Para la realización de trabajos costeros y en alta mar, el IEO tiene adscritas una flota de buques oceanográficos y otras pequeñas embarcaciones.
2. Para el seguimiento temporal del nivel del mar y del régimen de mareas, el IEO tiene adscrita una red de control del nivel del mar, compuesta por estaciones mareográficas.


