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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción, fines y denominación.

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Artículo 1. Naturaleza jurídica jurídica, adscripción, fines y adscripción. denominación.
1. El Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO) es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de Organismo Autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del IEO, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El IEO tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. La denominación de la entidad es Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5859 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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