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Legislación › Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.

Artículo 7. El Comité de Dirección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. El Comité de Dirección.
1. Estará integrado por el Director general del IEO IEO, que ejerce su presidencia presidencia, y por los Subdirectores subdirectores generales del Organismo. Actúa como Secretario el Secretario general General del IEO.
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del Organismo.
3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a los Directores de los Centros Oceanográficos, así como a los titulares de otros órganos del IEO, o a personas ajenas al mismo, todos ellos en calidad de asesores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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