LexTotal

Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 12. El Director del INIA.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. El Director general. del INIA.
1. El Director general del INIA INIA, con rango de Subdirector General, será nombrado y separado por el titular del Ministerio de su cargo mediante Real Decreto, Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología. la Secretaría de Estado de Investigación.
2. Son funciones del Director general: del INIA:
a) Dirigir las actuaciones del Organismo organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.
c) Ejercer la dirección del personal y los servicios del Organismo. organismo.
d) La firma de Suscribir contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el organismo, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 100 millones 5.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). euros.
e) La aprobación de Aprobar los gastos y la ordenación de los pagos del Organismo organismo hasta una cuantía de 100 millones 5.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.
f) La concesión de Conceder ayudas y subvenciones públicas, con arreglo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria. públicas.
g) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo. organismo.
h) Desempeñar la Vicepresidencia 1.ª del Consejo Rector.
i) Presidir el Consejo de Dirección.
j) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
3. Como órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de sus funciones, el Director general del INIA contará con un Comité Científico Asesor.
Este Comité será presidido por el Director general del Organismo INIA y del mismo formarán parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, uno de los cuales pertenecerá al INIA, todos ellos designados por el Secretario titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Investigación, a propuesta del Director general del INIA.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →