Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Artículo 20. Centros de I + D del INIA.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010.
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Artículo 20. Centros de I + D del INIA.
La ejecución de las actividades de investigación y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigación, adscritos orgánicamente a la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y su creación se realizará, según dispone el artículo 10.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante Orden orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, previa aprobación del Ministro titular del Ministerio de Administraciones Públicas. la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


