LexTotal

Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 24. Asociación de unidades de I + D del INIA a otros organismos públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Asociación de unidades de I + D del INIA a otros organismos públicos.
1. Para la realización de programas de investigación que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, el INIA podrá constituir unidades de I + D I+D mediante convenios con distintos Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades entidades locales u organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Estas unidades de I + D I+D se regirán por un Patronato.
2. El Consejo de Dirección regulará las condiciones generales y procedimiento para la creación y participación del INIA en estas unidades de I + D, así como las funciones de los respectivos patronatos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →