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Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 5. El Consejo Rector.

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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Secretario general de Política Científica.
b) El Vicepresidente 1.º, que lo será el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
c) El Vicepresidente 2.º, que lo será un Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Los Vocales.
e) El Secretario, que lo será el Secretario general del Organismo.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Tres representantes de otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración con competencias en materia de investigación científica y técnica. Serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y su mandato será de cuatro años.
b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.
c) Cinco representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrados por el titular del Departamento.
Su mandato será de cuatro años.
d) El Vicepresidente 1.º de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987.
e) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.
f) Cuatro representantes de empresas de los sectores agrario y alimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.
g) Tres científicos de reconocido prestigio, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. De los tres, al menos uno deberá ser del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y al menos otro de las Comunidades Autónomas. Su mandato será de cuatro años.
h) El Subdirector general de Investigación y Tecnología, el Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales Tecnología y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
i) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se regula la composición y funciones del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.
3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraor dinarias, a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.
4. El 50 por 100 de las vocalías cuyo mandato sea de cuatro años se renovará alternativamente cada dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8446 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2003 BOE-A-2003-3005 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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