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Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Artículo 5. El Consejo Rector.

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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario titular de Estado la Secretaría de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Secretario general Estado de Política Científica. Investigación.
b) El Vicepresidente 1.º, Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
c) El Vicepresidente 2.º, que lo será un Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d)
Los Vocales.
e) d) El Secretario, que lo será el Secretario general General del Organismo. organismo.
2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Tres representantes Un representante de otros Departamentos ministeriales u organismos uno de los Organismos Públicos de Investigación adscrito a la Administración General del Estado, con competencias en materia rango mínimo de investigación científica y técnica. Serán nombrados Subdirector General. Será nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, los correspondientes Organismos, y su mandato será de cuatro años.
b) Dos representantes El titular de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación, nombrados Medio Rural y Marino.
c) El titular de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango mínimo de Director General, nombrado
por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Tecnología, de Cooperación. Su mandato será de cuatro años.
e) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social, con rango mínimo de Director General, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación,
a propuesta del Ministro titular del Ministerio de Agricultura, Pesca Sanidad y Alimentación. Política Social. Su mandato será de cuatro años.
c) Cinco f) Dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, con rango mínimo de Director General, nombrados por el titular del Departamento.
Su mandato será de cuatro años.
d) g) El Vicepresidente 1.º de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987. Agraria.
e) h) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato será de cuatro años.
f) Cuatro representantes de empresas i) Dos científicos de los sectores agrario y alimentario, reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su mandato será de cuatro años.
g) Tres científicos
uno de reconocido prestigio, nombrados por el titular ellos del Ministerio titular de Ciencia la Dirección del INIA, y Tecnología, el otro, que deberá representar a las Comunidades Autónomas, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. De los tres, al menos uno deberá ser del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y al menos otro de las Comunidades Autónomas. Su mandato será de cuatro años.
h) El Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
i) Un representante del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, nombrado por el titular del Ministerio
En la designación de Ciencia y Tecnología, los vocales se estará a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, la Ley Orgánica 3/2007, de 18 22 de abril, por el que se regula marzo, para la composición igualdad efectiva entre mujeres y funciones del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos hombres, respecto a la presencia equilibrada de Investigación mujeres y Experimentación. hombres en este órgano colegiado.
3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en reuniones extraor dinarias, extraordinarias, a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales.
4. El 50 por 100 de las vocalías cuyo mandato sea de cuatro años se renovará alternativamente cada dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8446 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2003 BOE-A-2003-3005 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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