Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Artículo 5. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 2010 y la del 6 de agosto de 2014.
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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: por:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación. Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente, que lo será el Director del Instituto Nacional titular de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. la Dirección del INIA.
c) Los Vocales.
d) El Secretario, que lo será el Secretario General del organismo. 2. Serán Vocales del Consejo Rector:
a) Un representante de uno de los Organismos Públicos de Investigación adscrito a la Administración General Dos representantes del Estado, Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Subdirector General. Será nombrado General, propuestos por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta la Secretaría de los correspondientes Organismos, y su mandato será Estado de cuatro años. Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El titular de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Agricultura, Alimentación y
c) El titular de la Dirección General de Medio NaturalPolítica Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. con rango mínimo de
d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,Director Subdirector General, nombrado propuestos por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Su mandato será de cuatro años. Departamento.
e) c) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Director Subdirector General, nombrado propuesto por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad y Política Social. Su mandato será de cuatro años. Departamento.
f) Dos representantes d) Un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director Subdirector General, nombrados propuesto por el titular del Departamento. Su mandato será de cuatro años.
g) e) El Vicepresidente 1.º primero de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Agraria, en representación de las comunidades autónomas. La duración de su mandato será de cuatro años.
h) f) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados propuesto por estas. La duración de su mandato será de cuatro años.
g) Un representante de entidades, de centros de I+D o de empresas privadas que colaboren habitualmente en las actividades del INIA, propuesto por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre las que tengan implantación nacional y a propuesta la Presidencia del INIA. La duración de las mismas. Su su mandato será de cuatro años.
i) Dos científicos h) Un científico de reconocido prestigio en el ámbito agroalimentario, nombrados propuesto por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta uno de ellos del titular de la Dirección del INIA, y el otro, que deberá representar a las Comunidades Autónomas, a propuesta Secretaría de la Comisión Coordinadora Estado de Investigación Agraria. Su Investigación, Desarrollo e Innovación. La duración de su mandato será de cuatro años.
En la 3. Los Vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad.
4. La designación de los vocales Vocales se estará ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y hombres, respecto a la presencia una composición equilibrada de entre mujeres y hombres en este órgano colegiado. hombres.
3. 5. Actuará como Secretario del Consejo Rector, el titular de la Secretaría General del INIA, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
6. El Consejo Rector, que será convocado por su el Presidente, cuyo voto será dirimente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa de su Presidente propia o a petición de, al menos, un tercio de los Vocales. sus miembros.
4. El 50 por 100 de las vocalías cuyo mandato sea de cuatro años se renovará alternativamente cada dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8446 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-3005 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


