Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Artículo 6. De las funciones del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 29 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. De las funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y técnica nacional, en materia de investigación agraria y alimentaria, así como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos científicos y técnicos marcados.
b) Informar las acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica investigación científica y tecnológica en materia agraria y alimentaria. alimentaria que se propongan, elaboren y coordinen desde el organismo.
c) Informar cualquier otro programa de carácter sectorial que elabore el INIA, antes de ser sometido a los trámites pertinentes para su promoción definitiva.
d) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo.
e) Conocer de la evolución de los programas de investigación científica y técnica relacionados con los sectores agrario y alimentario.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
g) Aprobar la Memoria anual del Organismo.
h) Conocer de los convenios de carácter nacional e internacional firmados por el INIA.
i) Colaborar en las acciones de transferencia de tecnología y de difusión de resultados de la investigación. Asimismo, le corresponde proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, propuesta en el párrafo h) del apartado 2 del artículo 3 del presente Real Decreto.
j) Cualquier otra que someta a su consideración el Presidente del Organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12889 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


