Legislación › Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
Artículo 7. El Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 15 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 7. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director general del Organismo, organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuará como Secretario, y los Subdirectores generales y el Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales. generales.
2. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, siendo potestad del mismo convocar a dichas reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su experiencia puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2003 | BOE-A-2003-3005 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


