Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 10. El Vicepresidente. Delegación de
1. La Vicepresidencia del CIEMAT corresponde al Secretario generalPolítica Científica. funciones en un miembro del
2. SonVicepresidente: La sustitución Consejo Rector por el Presidente del organismo.
El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. enfermedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


