LexTotal

Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. El Vicepresidente.
1. La Vicepresidencia del CIEMAT corresponde al Secretario general
Delegación de Política Científica.
2. Son
funciones en un miembro del Vicepresidente: La sustitución Consejo Rector por el Presidente del organismo.
El
Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. enfermedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →