Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Artículo 11. El Director General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 24 de septiembre de 2005.
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Artículo 11. El Director general. General.
1. El Director general General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, real decreto, a propuesta del Ministro de Ciencia Educación y Tecnología. Ciencia.
2. Son funciones del Director general: General:
a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
d) La firma de contratos y Convenios convenios hasta una cuantía de 100.000.000 un millón de pesetas (601.012,10 euros). euros.
e) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. f) Desempeñar la Vicepresidencia primera vicepresidencia del Consejo Rector.
g) Presidir el Comité de Dirección.
h) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de 100.000.000 un millón de pesetas (601.012,10 euros). euros.
i) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
3. El Director general General contará con un Comité Científico Asesor, como órgano de apoyo y asesoramiento, para el desempeño de sus funciones.
Este Comité será presidido por el Director general General del organismo y del mismo formarán parte cuatro de él investigadores del propio centro y seis científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Universidades e Investigación, a propuesta del Director general General del CIEMAT.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-15678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


