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Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Artículo 13. Ámbito de gestión y apoyo técnico.

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Artículo 13. Ámbito de gestión y apoyo técnico.
Dependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de Subdirección General: subdirección general:
1. a) La Secretaría General General, que asumirá las funciones de Relaciones Externas e Institucionales, la secretaría del Comité de Dirección y a la que corresponderá: corresponderán los siguientes cometidos:
a) 1.º El desarrollo de las relaciones con otras instituciones, tanto nacionales como instituciones internacionales, en las materias que afecten al organismo.
b) Las relaciones
con colaboradores, especial atención a la celebración Unión Europea, los organismos europeos de conciertos investigación y las actuaciones en materia desarrollo y de transferencia los de tecnología.
c) La dirección
países iberoamericanos y supervisión en el ámbito de la seguridad, tanto convencional como radiológica, del organismo. Mediterráneo.
d) 2.º La dirección promoción de todas las actividades de formación del organismo en sus áreas de actividad.
e) La dirección de las relaciones comerciales de I+D del organismo.
f) El ejercicio de las funciones de secretaría del Consejo Rector y del Comité
internas que, aunque afecten a otros departamentos, son competencia de Dirección.
g) La coordinación
la Dirección General: información científica, educación y supervisión transferencia de tecnología, la política de calidad del centro.
h) La dirección de
prospectiva, la gestión de documentación planificación estratégica y publicaciones del centro.
El Secretario general
el seguimiento de Relaciones Externas e Institucionales sustituirá al Director general en los casos proyectos, el Laboratorio de vacante, ausencia o enfermedad Referencia de éste.
2. Subdirección general
Radiaciones Ionizantes, la Unidad de Gestión Económica, Administración y Servicios, a Salud Laboral, la que corresponderá:
a) La elaboración
protección radiológica institucional del anteproyecto de presupuesto centro, la política de ingresos calidad y gastos el mantenimiento general del organismo.
b) La gestión financiera y contable del presupuesto.
c) La gestión y contratación de bienes y servicios.
d)
3.º La dirección y supervisión en el ámbito coordinación de los sistemas asesores de gestión informática.
e) La planificación, gestión
la Dirección General, del gabinete jurídico y ejecución de las obras de mantenimiento y los comités relacionados con la mejora de las infraestructuras instalaciones del centro.
f) b) La dirección y supervisión de los servicios de talleres y otros de carácter común de apoyo a las áreas científico-técnicas.
3.
Subdirección General de Recursos Humanos, Administración y Personal, a la que corresponderá:
a) 1.º La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación y régimen sancionador del personal del organismo.
b) 2.º La planificación y gestión de la política de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales.
c) 3.º El análisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificación, supresión e incorporación de éstos. Éstos.
d) 4.º El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas.
e) 5.º La coordinación gestión de las unidades funcionales servicios de apoyo. régimen interior del organismo.
f) 6.º La elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo.
7.º La
gestión financiera y contable del presupuesto.
8.º La gestión y contratación
de los servicios bienes y servicios.
c) La Subdirección General
de régimen interior Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá:
1.º La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad convencional del
organismo.
4. 2.º La organización y gestión del servicio de protección radiológica externa al centro.
3.º La planificación y coordinación de las actividades relacionadas con la mejora de las instalaciones del centro, en particular todas las relativas al Plan integrado de mejora de las instalaciones del CIEMAT, proyecto PIMIC.
4.º Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su Subdirección General, así como su mantenimiento y mejora.
5.º Coordinar los cometidos asignados a su Subdirección General, así como efectuar el seguimiento de las actividades encuadradas en ella para su informe al Comité de Dirección.
d) La
Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director general General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15678 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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