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Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Artículo 18. Unidades especiales de I+D.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Unidades especiales de I+D.
Para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, e Innovación, el CIEMAT podrá constituir unidades especiales de I+D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades Locales entidades locales u otros organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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