Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Artículo 5. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 24 de septiembre de 2005.
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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el Secretario titular de Estado la Secretaría de Política Científica y Tecnológica que podrá delegar en el Secretario general Estado de Política Científica. Universidades e Investigación.
b) El Vicepresidente primero, Vicepresidente, que lo será el Director general titular de la Dirección General del CIEMAT.
c) El Vicepresidente segundo, que lo será el Director general de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía. Los
d)Vocales, vocales, cuyo número no excederá de 13. 16.
e) d) El Secretario, que lo será el Secretario general titular del Departamento de Relaciones Externas e Institucionales. Proyectos Estratégicos del organismo.
2. Serán Vocales vocales del Consejo Rector:
a) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores. Exteriores y de Cooperación.
b) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura Economía y Deporte. Hacienda.
c) Un representante Tres representantes del Ministerio de Sanidad Educación y Consumo. Ciencia.
d) Un representante Tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente. Industria, Turismo y Comercio.
e) Dos representantes Un representante del Ministerio de Economía. Administraciones Públicas.
f) Cuatro representantes Un representante del Ministerio de Ciencia Sanidad y Tecnología, uno Consumo.
g) Dos representantes del Ministerio de los cuales pertenecerá al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) y otro al Instituto para la Diversificación y Ahorro Medio Ambiente.
h) Un representante del Ministerio de la Energía (IDAE). Vivienda.
g) i) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.
h) j) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que sean responsables de las sus actividades de I+D en los mismos. I+D.
Los vocales a los que se refiere el párrafo h j) serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia Educación y Tecnología. Ciencia. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo de Subdirector subdirector general y serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia Educación y Tecnología, Ciencia, a propuesta de los titulares de cada Departamento departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8446 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-15678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


