Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Artículo 5. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2005 y la del 9 de junio de 2010.
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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del CIEMAT.
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 16.
d) El Secretario, que lo será el titular del Departamento de Proyectos Estratégicos la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del organismo. Conocimiento del CIEMAT.
2. Serán vocales del Consejo Rector:
a) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. la Presidencia.
b) Un representante del Ministerio de Economía Asuntos Exteriores y Hacienda. de Cooperación.
c) Tres representantes Un representante del Ministerio de Educación Economía y Ciencia. Hacienda.
d) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
e) Un representante Dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
f) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo. Política Social.
g) Dos representantes Un representante del Ministerio de Medio Ambiente. Vivienda.
h) Un representante Tres representantes del Ministerio de Vivienda. Ciencia e Innovación.
i) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.
j) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que sean responsables de sus tengan relación con las actividades de I+D. I+D del CIEMAT.
Los vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia. Ciencia e Innovación. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo de subdirector general Subdirector General y serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, Ciencia e Innovación, a propuesta de los titulares de cada departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.
En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8446 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-15678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


