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Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Artículo 5. El Consejo Rector.

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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: por:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación. Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del CIEMAT.
c) Los vocales, cuyo número no excederá de 16.
d) El Secretario, que lo será el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT.
Vocales.
2. Serán vocales Vocales del Consejo Rector:
a) Un representante Dos representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General, propuestos por el titular de la Presidencia. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Presidencia, con rango mínimo de Cooperación. Director General, propuesto por el titular del Departamento.
c) Un representante del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda. Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
d) Tres representantes Un representante del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio. Turismo, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
e) Dos representantes Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino. Ambiente, con rango mínimo de Director General, propuesto por el titular del Departamento.
f) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social.
g) Un representante del Ministerio
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango mínimo de Vivienda.
h) Tres representantes
Director General, propuesto por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. Departamento.
i) g) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear. Nuclear, propuesto por su Presidente.
j) h) Dos representantes de instituciones o instituciones, de centros de I+D privados o de empresas energéticas, energéticas que tengan relación con las actividades de I+D del CIEMAT.
Los vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados
CIEMAT, propuestos por el titular de la presidencia del Ministerio CIEMAT. La duración de Ciencia e Innovación. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo su mandato será de Subdirector General y cuatro años.
3. Los Vocales
serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de los titulares de cada departamento Economía y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda. Competitividad.
En la 4. La designación de los vocales Vocales se estará ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres, respecto a hombres.
5. Actuará como Secretario del Consejo Rector el titular de
la presencia equilibrada Subdirección General de mujeres Relaciones Institucionales y hombres en este órgano colegiado. Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8446 Leer Qué cambió
9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15678 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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