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Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 9 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
1. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
c) Aprobar la Memoria anual del organismo.
d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico.
e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro.
f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el Ministro titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación o por el Presidente del CIEMAT.
2. El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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