Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Artículo 7. El Comité de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2005 y la del 9 de junio de 2010.
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Artículo 7. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de presidente. Presidente.
b) El titular de la Secretaría Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que actuará como secretario. Secretario del Comité.
c) Los Directores de los departamentos científicos tecnológicos, restantes subdirectores generales del organismo, que actuarán como vocales.
d) El responsable del Laboratorio Nacional de Fusión, que actuará como vocal. 2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
3. El Comité de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
4. El presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente y en atención a los asuntos que se vayan a tratar, a titulares de otros órganos del CIEMAT, así como a personas ajenas a este, todos ellos en calidad de asesores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-15678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


