Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Artículo 8. El Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 24 de septiembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 8. El Presidente.
1. La presidencia del CIEMAT corresponde al Secretario titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Universidades e Investigación.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a 100.000.000 un millón de pesetas (601.012,10 euros), euros, la firma de contratos y Convenios convenios que supongan compromisos económicos superiores a 100.000.000 un millón de pesetas (601.012,10 euros) euros y la rendición de cuentas del organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-15678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


