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Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Artículo 8. El Presidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 24 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. El Presidente.
1. La presidencia del CIEMAT corresponde al Secretario titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Universidades e Investigación.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la Presidencia presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a 100.000.000 un millón de pesetas (601.012,10 euros), euros, la firma de contratos y Convenios convenios que supongan compromisos económicos superiores a 100.000.000 un millón de pesetas (601.012,10 euros) euros y la rendición de cuentas del organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9105 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15678 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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