Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Artículo 8. El Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2005 y la del 9 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 8. El Presidente.
1. La presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el CIEMAT superiores a un millón 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de euros Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-15678 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


