Legislación › Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Disposición final primera. Normas de desarrollo.
Disposición final primera. Normas de desarrollo.
El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
No obstante, y de acuerdo con la legislación vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripción de puestos, carrera, promoción y régimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regularán mediante Real Decreto de Consejo de Ministros.
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