Legislación › Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del consejo rector por el Presidente del organismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 13 de septiembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 10. El Vicepresidente.
1. La Vicepresidencia del IGME corresponde al Secretario general General de Política Científica. Científica y Tecnológica.
2. Son funciones del Vicepresidente: La sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad ; y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9105 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-16209 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


